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MAS RESTRICCIONES AL USO DEL SEGURO SOCIAL POR PATRONOS
Durante Octubre 2007, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico aprobó un reglamento ampliando las restricciones al uso del número del seguro social en el empleo e imponiendo penalidades por violaciones.
La ley 207 del 27 de septiembre de 2006 prohíbe a todo patrono de empresa privada y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico usar el número de Seguro Social de un empleado en sus tarjetas de identificación o en cualquier documento de circulación general o rutinaria salvo ciertas excepciones. Ningún patrono, podrá mostrar el número, independientemente de la naturaleza de su plaza o nombramiento, en su tarjeta de identificación. Tampoco podrá desplegar este dato en lugar visible alguno al público en general o documento de circulación general, ni en directorios de personal ni cualquier lista similar que se haga disponible a personas que no tengan necesidad o autoridad de acceso a esos datos.
El Número de Seguro Social será solicitado solamente cuando recopilarlo es mandatorio por alguna entidad gubernamental. El patrono no podrá divulgarlo a entidades, excepto en las siguientes circunstancias: Cuando es permitido por ley o; Cuando el empleado le otorga un permiso y; Cuando la entidad externa actúa como contratista o agente del patrono y tiene medidas de seguridad adecuadas en el lugar para prevenir la divulgación. En estos casos el patrono deberá mantener una lista de las entidades aprobadas para manejar esta información.
Otras disposiciones:
Los patronos tendrán seis (6) meses a contados desde la fecha del registro del Reglamento en el Departamento de Estado para certificar al Departamento la implementación de las disposiciones de la Ley y el Reglamento o sometan un plan de trabajo para lograrlo dentro de un término no mayor de un (1) año a partir de la aprobación y vigencia del Reglamento. El Departamento proveerá el formulario para someter certificación o plan de trabajo. Esta certificación se presentará en la oficina del Negociado de Normas del Trabajo más cercano al lugar del negocio.
Se impondrán multas entre quinientos dólares ($500) hasta un máximo
de cinco mil dólares ($5,000). Será reincidente aquel patrono que
incurra en tiempos diversos e independientes, en dos (2) o más
violaciones de la Ley Núm. 207 o su reglamento. En caso de ser un
patrono reincidente se aumentará la multa en la mitad de la ya impuesta
por la infracción cometida, hasta un máximo de cinco mil ($5,000)
dólares.
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